viernes, junio 18, 2010

SEGUNDO PARCIAL (DOMICILIARIO)

1) Haciendo una síntesis de distintas investigaciones que abordan los debates pedagógicos durante la primera mitad del siglo XIX Ana Padawer señala que el debate entre el método mutuo y el método simultáneo es sólo en apariencia un debate técnico-pedagógico. Por el contrario, “ha sido analizado por los historiadores de la educación en Europa y América considerando las relaciones entre pedagogía, sociedad y política expresadas en estas discusiones al parecer técnicas”. (PADAWER, A., 2008:95).

A partir de esta proposición,
1.a) Presenten el debate contrastando ambos métodos.
1.b) Desarrollen cuáles son las relaciones que existen entre este debate pedagógico y las dimensiones social, política y económica, considerando el contexto histórico del período en cuestión.

2) A partir de los siguientes artículos contenidos en las leyes Ferry

2.a) Considerando la selección de artículos que les presentamos, comparen con los proyectos presentados a la Asamblea Nacional Constituyente durante la 1ª República Francesa.
2.b) Analicen – utilizando la bibliografía - en qué forma estas leyes vinieron a concluir los debates que atravesaron el siglo XIX respecto de la escolaridad primaria y la estructuración de los sistemas educativos (por ejemplo, obligatoriedad, gratuidad, laicidad, papel del estado, organización por niveles, administración centralizada o descentralizada).

La extensión máxima del trabajo es de 8 páginas.
Realicen las citas bibliográficas que consideren pertinentes y coloquen las referencias correspondientes.

Selección de artículos:

Ley del 16 de junio de 1881.
“El Senado y la Cámara de Diputados han adoptado,
El presidente de la República promulga la ley con el siguiente contenido:

Artículo 1- No se percibirá ninguna retribución económica en las escuelas primarias públicas, ni en las salas de asilos públicos.
El precio de pensión en las escuelas normales es suprimido.”

Material elaborado para la asignatura Historia General de la Educación, UBA.

Ley del 28 de marzo de 1882.

El Senado y la Cámara de Diputados han adoptado,
El presidente de la República promulga la ley con el siguiente contenido:

“Artículo 1- La enseñanza primaria comprende:
- la instrucción moral y cívica;
- la lectura y la escritura;
- la lengua y los elementos de la literatura francesa;
- la geografía , particularmente la de Francia;
- la historia, particularmente la de Francia hasta nuestros días;
- algunas nociones usuales de derecho y economía política;
- los elementos de ciencias naturales, física y matemática, sus aplicaciones a la agricultura, a la higiene, a las artes industriales; trabajos manuales y uso de las herramientas de los principales oficios;
- los elementos del dibujo, del modelo y de la música;
- la gimnasia,
- para los varones, los ejercicios militares;
- para las niñas: los trabajos con la aguja.
Queda derogado el artículo 23 de la ley del 15 de marzo de 1850.

Artículo 2- Las escuelas primarias públicas tendrán receso un día por semana, además del domingo, a fin de permitir a los padres, si así lo desean, hacer impartir a instrucción religiosa a sus hijos fuera de los edificios escolares.
La enseñanza religiosa es facultativa en las escuelas privadas.

Artículo 3- Quedan derogadas las disposiciones de los artículos 18 y 44 de la ley del 15 de marzo de 1850, en cuanto otorgan a los ministros de los cultos un derecho de inspección, de vigilancia y de dirección en las escuelas primarias públicas y en las salas de asilo, así como el parágrafo 2 del artículo 31 de la misma ley que da a los consistorios el derecho de representación de los maestros pertenecientes a cultos no católicos.

Artículo 4- La instrucción primaria es obligatoria para los niños de ambos sexos de seis años cumplidos hasta los trece años cumplidos; la misma puede ser impartida tanto en los establecimientos de instrucción primaria o secundaria, sea en las escuelas públicas o libres, en las familias por el padre de familia mismo o por toda otra persona que él haya elegido.

Artículo 6- Queda instituido un certificado de estudios primarios; el mismo se otorga luego de un examen público al cual podrán presentarse los niños a partir de la edad de once años.
Aquellos que, a partir de esta edad, hayan obtenido el certificado de estudios primarios, quedarán dispensados del tiempo de escolaridad obligatoria que les quedaba por cumplir”.

En: CUCUZZA, Héctor R. De congreso a Congreso. Crónica del primer congreso pedagógico. Buenos Aires, Besana, 1986. pp. 119-123.

2 comentarios:

  1. Hola, quería saber si hay que utilizar algun tipo y tamaño de letra especial.
    Además, en el punto 2 a. es sólo la Asamblea Nacional Constituyente o incluye los proyectos de Condorcet y Lepelletier?
    Muchas Gracias.
    Nadia Comisión Cristina Luján.

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  2. Hola Nadia:
    Sí tendrían que hacer referencia a los proyectos de Condorcet y Lepelletier.
    Sobre la extensión del parcial, no hemos estandarizado tanto. Es una referencia para evitar que se extienda el trabajo en resúmenes o transcripciones de los textos y puedan focalizarse en responder las consignas.
    Para tomar una referencia creo que pueden utilizar tamaño de letra 12 y un máximo de 8 páginas a espacio simple.
    Saludos
    Paula Spregelburd

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